Las cesantías en Colombia son una prestación legal que corresponde a un mes de salario por un año trabajado, estas deben ser liquidadas desde el primero (1°) de enero al treinta y uno (31°) de diciembre, de igual forma si el colaborador no cuenta con este periodo su reconocimiento será proporcional de acuerdo al tiempo laborado y deberá ser consignada a más tardar el 14 de febrero de cada año, en el fondo de cesantías previamente seleccionado por cada colaborador; de acuerdo al numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990.
Cabe mencionar que el empleador debe pagar a sus colaboradores los intereses sobre las cesantías acumuladas los cuales equivalen al 12% anual sobre los valores del año anterior por su labor y contrato de trabajo vigente en ese período; de acuerdo con la Ley 52 de 1975 en su Artículo 1º
A continuación, resolveremos las preguntas e inquietudes más relevantes acerca de la liquidación de cesantías y sus intereses.
¿Qué debe tener en cuenta?
1 – ¿Cuál es la fecha límite para que los empleadores cancelen los intereses de las cesantías?
La fecha límite para que los empleadores cancelen en su totalidad los intereses de cesantías es el 31 de enero de cada año.
2 – La fecha límite para que los empleadores cancelen en su totalidad los intereses de cesantías es el 31 de enero de cada año.
3. La fórmula de liquidación de cesantías es la siguiente:
Valor de las cesantías X días trabajados X 12% / 360
4 – ¿Cómo se calcula el valor de las cesantías?
La fórmula para la liquidación de cesantías es la siguiente: (Salario base x días trabajados) / 360.
5 – ¿Quiénes tienen derecho al pago de las cesantías?
Esta prestación debe ser pagada a todo colaborador dependiente con contrato laboral; dentro de esta categoría encontramos a las personas del servicio doméstico, conductores familiares y colaboradores por días.
6 – ¿Las personas que cuentan con un salario integral reciben este beneficio?
Este beneficio no se paga a quien percibe un salario integral, ya que este ítem se incluye en el 30% reconocido como factor prestacional.
7. ¿Cómo se manejan las cesantías para un colaborador con incapacidad?
Durante un período de incapacidad para el colaborador, sin importar su origen, éste tiene derecho a que le sean liquidadas las cesantías en su totalidad o de forma proporcional, de acuerdo al caso.
8. ¿Existen sanciones en caso de no cancelar las cesantías y sus intereses?
Segú lo menciona el Artículo 99 de la ley 50 de 1990, si el empleador no paga al fondo de cesantías antes de la fecha límite, tendrá una sanción correspondiente al pago de un (1) día de salario por cada día de retardo al trabajador. Además, en caso de no cancelar los intereses de cesantías sin perjuicio de las retenciones autorizadas por la ley o que acuerden las partes, se pagará al colaborador como indemnización, y por una vez, un monto igual al de los intereses.
9. ¿Las cesantías acumuladas por un colaborador se pueden perder?
De acuerdo al Artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, el colaborador puede perder el acumulado de sus cesantías, por:
- Incurrir en actos delictivos con su empleador, compañeros de trabajo o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
- El colaborador revele datos confidenciales de su organización.
- Daños causados de forma intencional a los elementos de la organización.
10. ¿En qué casos pueden retirarse las cesantías?
De acuerdo al Artículo 102 de la Ley 50 de 1990, el colaborador podrá realizar el retiro de cesantías de dos maneras:
- Total: Cuando finalice el contrato de trabajo, llamamiento a servicio militar, cambio al régimen de salario integral, sustitución patronal o fallecimiento del afiliado.
- Parcial: Puede utilizarse para educación, compra de vivienda, reparaciones locativas, pago de hipotecas, impuestos predial y de valorización.
Dada la situación expuesta, es importante contar con un Software de nómina que permita de manera ágil, práctica y sencilla gestionar los procesos con propósito y objetivo de su organización, para lo cual Kactus-HCM se mantiene alerta y actualizado, haciendo fácil el desarrollo de los procesos reglamentados.