Know the details of Resolution 510 of 2022

El Ministerio de Salud y Protección Social, adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica a través de la Resolución 510 de 2022

El Ministerio de Salud y Protección Social, adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica a través de la Resolución 510 de 2022 de venta en el sector salud y establece disposiciones en cuanto al procedimiento para su generación y radicación.   

En el anexo técnico de la Resolución 510 se define la estructura del XML de facturación electrónica y se da como fecha límite para su obligatorio cumplimiento el primero (1) de enero de 2023. 

Le podría interesar: Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-11 empezó a regir en el 2022

 

Objetivo de la Resolución 510  

Adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta” y los articula con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura electrónica. 

El anexo técnico mencionado, será de obligatorio cumplimiento por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1 de enero de 2023. 

La Resolución 510 aplica para:  

A) Los prestadores de servicios de salud.

B) Los proveedores de tecnologías en salud.

C) Otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.

D) Entidades responsables de pago: Entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud. El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores en los términos de los numerales 7 y 8 del Artículo 2,5,3,4,1,3 del Decreto 780 de 2016.

E)  Otros pagadores: Compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito — SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.

F) La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES.

El seguimiento y control de la Resolución 510 lo debe realizar 

La Superintendencia Nacional de Salud, que efectuará la inspección, vigilancia y control de las disposiciones previstas, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, atribuidas a las demás autoridades competentes, de acuerdo a las normas legales vigentes 

La vigencia de esta Resolución 

Rige a partir de su publicación 30 de marzo de 2022 y deroga la Resolución 506 de 2021, modificada por las Resoluciones 1136 y 1526 de 2021. Adicionalmente, en esta Resolución se define la factura electrónica de venta de los servicios y tecnologías en salud.

  • Trazabilidad
  • Fuente de información para el diligenciamiento de los datos del sector salud y el trámite 
  • Proceso de radicación de la factura ante la entidad responsable de pago de demás pagadores

 

Anexo técnico campos de datos adicionales del sector salud incluidos, de la Resolución 510 de 2022: 

Su objetivo es especificar detalladamente la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el objetivo de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud, cumplan con la generación de este documento electrónico. Además, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud, que se utilizarán para las facturas electrónicas de venta. 

Por otra parte, define los campos de datos del sector salud que deben ir en el formato XML para las facturas electrónicas de venta:  

  • Código del prestador de servicios de salud 
  • Modalidades de pago 
  • Cobertura o plan de beneficios 
  • Número de contrato o número de póliza 
  • Copago 
  • Cuota moderadora 
  • Cuota de recuperación 
  • Pagos compartidos en planes voluntarios de salud 
  • Fecha de inicio del periodo de facturación 
  • Fecha final del periodo de facturación 

Tenga en cuenta

Según la Resolución 510 Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la anterior información en campos individuales y separados, de acuerdo a las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 

En el anexo se especifica uno a uno, la descripción de los campos, cuando debe ir o no diligenciado y los valores permitidos.  

Además, define los campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML. 

  • Tipo de documentos de identificación del usuario 
  • Número del documento de identificación del usuario 
  • Primer apellido del usuario 
  • Segundo apellido del usuario 
  • Primer nombre del usuario 
  • Segundo nombre del usuario 
  • Tipo de usuario 
  • Número de autorización 
  • Número de mi prescripción (MIPRES) 
  • Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES) 

 

Los anteriores campos, deberán ser reportados dentro de la estructura de los RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y de acuerdo a los términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Para más información Consulte aquí. 

Digital Ware, a través de la solución especializada en instituciones de salud Hosvital-HIS, se encuentra preparada para la implementación del proceso de facturación electrónica en salud, que les permitirá a las compañías, realizar el proceso de una manera ágil, sencilla y actualizada. Además, por medio de la unidad de aprendizaje, Digital Ware University, les permitirá a las organizaciones conocer contenidos formativos en temas normativos y de implementación. 

Si quiere conocer más de las soluciones tecnológicas que tiene Digital Ware  para el sector salud, lo invitamos a visitar nuestro sitio web: www.digitalware.com.co 

 

 

Si desea conocer más contáctenos dando clic aquí

Comparta este contenido

LinkedIn
Facebook
WhatsApp

¿Quiere conocer más de las soluciones tecnológicas de Digital Ware?

¡Llámenos al 300 3030565 o escríbanos a ventas@digitalware.com.co

¿Quiere conocer más de las soluciones tecnológicas de Digital Ware?

¡Llámenos al 300 3030565 o escríbanos a ventas@digitalware.com.co

en_USEnglish