Tenga en cuenta
Según la Resolución 510 Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la anterior información en campos individuales y separados, de acuerdo a las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En el anexo se especifica uno a uno, la descripción de los campos, cuando debe ir o no diligenciado y los valores permitidos.
Además, define los campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML.
- Tipo de documentos de identificación del usuario
- Número del documento de identificación del usuario
- Primer apellido del usuario
- Segundo apellido del usuario
- Primer nombre del usuario
- Segundo nombre del usuario
- Tipo de usuario
- Número de autorización
- Número de mi prescripción (MIPRES)
- Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES)
Los anteriores campos, deberán ser reportados dentro de la estructura de los RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud, y de acuerdo a los términos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para más información Consulte aquí.
Digital Ware, a través de la solución especializada en instituciones de salud Hosvital-HIS, se encuentra preparada para la implementación del proceso de facturación electrónica en salud, que les permitirá a las compañías, realizar el proceso de una manera ágil, sencilla y actualizada. Además, por medio de la unidad de aprendizaje, Digital Ware University, les permitirá a las organizaciones conocer contenidos formativos en temas normativos y de implementación.
Si quiere conocer más de las soluciones tecnológicas que tiene Digital Ware para el sector salud, lo invitamos a visitar nuestro sitio web: www.digitalware.com.co