Con la reciente coyuntura mundial entre los años 2020 y 2021 emergieron nuevas modalidades de empleo y con ello retos organizacionales para empleadores y colaboradores en la adaptación de los procesos, procedimientos y nuevas herramientas tecnológicas para llevar a cabo funciones por fuera de las instalaciones de la compañía.
Por lo que ha generado y sigue persistiendo inquietudes sobre las medidas de control que se deben optar para que las actividades de los colaboradores se lleven a cabo de forma correcta, y dentro de los tiempos establecidos, partiendo por ejemplo del control de los horarios de trabajo.
Esto se da debido a que miles de colaboradores se encuentran en la modalidad de trabajo en casa, también llamado teletrabajo lo que ha implicado el trabajo no presencial en las instalaciones de la organización, generando múltiples discusiones frente al derecho o no que tiene la organización de optar por herramientas tecnológicas para dar seguimiento al cumplimiento de los horarios de sus colaboradores.
Con ánimo de aclarar dicha inquietud el Ministerio de trabajo emitió un nuevo concepto mediante el que indica que las empresas pueden implementar herramientas tecnológicas para realizar los controles que se crean convenientes en relación con el cumplimiento de horarios y objetivos de sus colaboradores en sus puestos de trabajo, esto fundamentado en el elemento de la subordinación expuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.