


La historia clínica interoperable es la nueva utilidad que permitirá a los médicos y pacientes tener una mejor forma de manejar sus antecedentes de salud.
La ciencia al igual que la tecnología se encuentran en constante evolución y es bien sabido que cuando estas dos se unen generan cambios trascendentales en la historia de la humanidad.
En el último año y a raíz de las necesidades que demandó el sector de la salud en Colombia, se expide la Ley 2015 del 2020 con el objetivo de hacer más efectivo el modelo de salud en el país. La meta de los entes reguladores es crear un sistema de recopilación de datos clínicos único, bajo la interoperabilidad y portabilidad.
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Lo anterior tiene cómo propósito brindar en tiempo real y desde cualquier parte del territorio nacional información relevante del paciente, como hospitalizaciones o prescripciones médicas, que le permitirán al personal de salud del sector público o privado mejorar sus diagnósticos y actuar con mayor eficacia; reduciendo costos por cuenta de exámenes médicos y garantizando un mejor servicio por parte de los prestadores de salud.
Por consiguiente, el Gobierno Nacional designó al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) y al Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones (TICS) para definir las características, los términos y condiciones para la interoperabilidad en el país.
Así entonces, dicha legislación obliga a las entidades prestadoras de salud (EPS) del país, a implementar dentro los cinco (5) años siguientes la presente Ley, y la puesta en marcha de la Historia Clínica Interoperable Electrónica en el país.
Después de la asignación hecha por el Gobierno Nacional, el Minsalud y el Mintic lanzaron la Resolución No 0000866 de 2021 con el objetivo de poner en regla “el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia en clínica en el país y se dictan otras disposiciones” así las IPS tendrán claro el uso y la implementación de dicha herramienta.
Lo anterior se emite con el fin de reglamentar el diseño, administración y custodia de las personas encargadas del manejo de la información administrada por la nueva herramienta tecnológica del sector salud, así se agilizará el acceso y ejercicio a los derechos de todas las personas, respetando la seguridad de la información, puesto que se entienden como la posibilidad de acceder a la información desde cualquier punto de la red y a su vez brindar la garantía de accesibilidad a los servicios en salud.
Es importante hacer énfasis en que los Prestadores de Servicios de Salud, están en la obligación de diligenciar y disponer los datos de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que designe el Gobierno Nacional. Por lo anterior, dicho modelo deberá ser reglamentado en un término no máximo a doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
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