¿El tiempo de incapacidad médica se debe reponer por los colaboradores?

El Ministerio de Trabajo recordó a los empresarios que los días de incapacidad laboral no los debe reponer el trabajador

Medica de incapacidad laboral

Un estudio de “Salud y estabilidad en el empleo”, presentado por la Asociación Nacional de Industriales (Andi), arrojó que se presentan 61 casos de incapacidad laboral por cada 100 trabajadores, cuando la ausencia es entre 1 y 2 días hábiles; pese a la ausencia de los colaboradores la actividad operativa de las organizaciones continua aun cuando uno de sus miembros no se encuentre disponible, entendiendo que el colaborador no debe reponer el tiempo de su incapacidad.

La ausencia del personal genera un detrimento o esfuerzo adicional por parte de los integrantes de la empresa para dar cumplimiento a los objetivos organizacionales propuestos, reorganizando las actividades y adecuándose al talento humano disponible.

Incapacidad medica

Ahora bien, cómo seres humanos, día a día las personas se enfrentan a diferentes riesgos muchas veces no evidenciados, y la vulnerabilidad de la existencia humana sumada a ello, puede llevar a la afectación del bienestar y la  salud, lo que puede conllevar en ocasiones a que en contra de su voluntad el trabajador deba ausentarse mientras se recupera por cualquier afectación que así lo requiera y solicite un médico quien de acuerdo al diagnóstico establecerá un periodo determinado de tiempo de incapacidad y cuidados específicos para el restablecimiento de su bienestar; entendiendo así que, reponer el tiempo de la incapacidad laboral no debe ser contemplado por los empleadores.

Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo anunció a través del concepto 63827 donde les recordó a los empresarios que no se debe reponer el tiempo de los días producto de las incapacidades laborales.

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Durante el periodo de incapacidad el colaborador es respaldado para que recupere su salud mediante un auxilio de incapacidad, entendiéndose que las ausencias que se lleguen a dar por temas de incapacidades médicas no son a voluntad del colaborador, y el pago de dichas incapacidades no es objeto de remuneración alguna sino que es “un auxilio económico que salvaguarda el mínimo vital y salud del trabajador” y que “Imponer al trabajador la obligación de reponer el tiempo o compensar estos periodos son circunstancias contrarias a los principios de justicia y equidad”, afirmó el Ministerio de Trabajo.

Por la importancia de mantener la información vigente el Ministerio complementa sus argumentos citando a la Corte Constitucional que indicó: “cuando la causa de la interrupción en la prestación del servicio no obedece a la voluntad de ninguna de las partes, el principio de equidad en las relaciones laborales indicaría que el trabajador mantuviera el derecho a seguir percibiendo el salario, y que la carga económica de la suspensión del trabajador fuera asumida por el empleador”.

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Por la importancia de mantener la información vigente el Ministerio complementa sus argumentos citando a la Corte Constitucional que indicó: “cuando la causa de la interrupción en la prestación del servicio no obedece a la voluntad de ninguna de las partes, el principio de equidad en las relaciones laborales indicaría que el trabajador mantuviera el derecho a seguir percibiendo el salario, y que la carga económica de la suspensión del trabajador fuera asumida por el empleador”.

Con lo anterior se hace relevante estar al día de los términos normativos donde se pueda evidenciar los cuidados especiales que se deben tener a la hora de interpretar la normatividad laboral, es por ello que plataformas de gestión del Talento Humano como KACTUS-HCM mantiene siempre al día a sus usuarios de las novedades normativas y brinda los espacios para que dentro de la Gestión del Talento Humano se pueda dar seguimiento a las incapacidades y las ausencias que de ello se deriven, procurando apoyar al cumplimiento de los objetivos organizacionales sin dejar de lado el bienestar de los colaboradores.

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