¿En qué casos puede generarse una sanción?
Es responsabilidad de las personas o entidades velar por la idoneidad de la información reportada. De acuerdo con el Artículo 651 del Estatuto Tributario, el régimen sancionatorio aplica en cualquiera de los siguientes casos:
- Formato o dato con errores
Siendo este el caso, la sanción corresponde al 4% de las sumas o montos reportadas de forma errada.
- No se suministra información
La sanción equivale al 5% de la suma o monto de la información que no se reportó.
- Se presenta fuera del plazo
Por presentar información de forma extemporánea la sanción equivale al 3% de la suma de la información.
En ningún caso la multa puede superar 15.000 UVT, es decir, quinientos setenta millones sesenta mil pesos ($ 570.060.000).
De acuerdo con los Artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario, es posible obtener una reducción del 20, 50 o 70% en una sanción, teniendo en cuenta la corrección voluntaria y el comportamiento en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Plazo para pagar la Información Exógena
A continuación, se relaciona el calendario para Grandes Contribuyentes y Personas jurídicas y naturales.