En el Régimen Contributivo, el incremento de la UPC es del 18,15%. El Ministerio de Salud insta en la circular que “Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas.
Tenga en cuenta
Las EPS e IPS tendrán que reflejar el incremento de la UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,42%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.
Adicionalmente, el restante de 12,73 puntos porcentuales (p.p) corresponde a los servicios y tecnologías que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación e incluidos en la financiación de la UPC a partir de la vigencia 2022.
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Ahora en el Régimen Subsidiado
En el Régimen Subsidiado el incremento de la UPC es del 10,58%. Según la circular “Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas”, deberán reflejar.
- El incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 6,33%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.
- El restante 4,25 puntos porcentuales (p.p) corresponde a los servicios y tecnologías que vienen desde presupuestos máximos hacia la Unidad de Pago por Capitación e incluidos en la financiación de la UPC a partir de la vigencia 2022.
Este incremento de la UPC a nivel nacional para cada régimen, se calcula considerando la inflación esperada y los diversos grupos de riesgo de edad, sexo y zona geográfica.