


La Resolución 506 de 2021 pone como fecha límite para su implementación el 31 de julio.
Entre los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social (MSP) se agregaron “Campos de datos adicionales del sector salud incluidos en la generación de la factura electrónica de venta” por eso, es muy importante que su organización cumpla con los parámetros exigidos en esta nueva resolución.
En primer lugar hay que hacer énfasis en los cambios que dicha resolución expone para las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud. Es importante destacar que la facturación electrónica es de carácter obligatorio y aquellas entidades que no cumplan con este parámetro se exponen a duras sanciones.
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Tenga en cuenta que el plazo designado para la implementación de la resolución 0000506 de 2021 es hasta el 31 de julio del presente año, después de dicha fecha, todas las entidades prestadoras de servicios de salud tendrán que reportar adicionalmente a lo que vienen presentando, los siguientes campos en la emisión de la factura electrónica ante la DIAN.
Recuerde que las entidades que deben presentar la facturación electrónica ante la DIAN son las eps, ips, ARL, laboratorios de salud pública, operadores logísticos y gestores farmacéuticos, entes territoriales, compañías aseguradoras (SOAT), las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES entre otras.
Si quiere obtener más información de la resolucón resolución 0000506 de 2021expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social lo invitamos a consultarla haciendo clic aquí.
Tenga en cuenta que los requisitos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social pueden convertirse en un problema difícil de solucionar si no se ejecuta de forma correcta. Por eso, le recomendamos apoyarse de personal capacitado y herramientas tecnológicas capaces de generar la facturación electrónica de manera fácil, segura y automática.
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