


En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la crisis producida por el COVID-19, la Presidencia de la República el pasado mes de marzo publicó el Decreto 488, correspondiente al retiro de cesantías, vacaciones y los mecanismos de protección al cesante, de inmediato cumplimiento y hasta tanto se mantengan los hechos que dieron lugar a la coyuntura actual. En este Decreto se promueve el empleo y se brindan las alternativas tanto para empleadores como para trabajadores durante el Estado de Emergencia.
Retiro de cesantías:
Durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado
Información que debe contener la certificación:
Vacaciones:
Mientras permanezca el Estado de Emergencia, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.
Mecanismos de Protección al Cesante:
Garantiza la protección social de los trabajadores cuando quedan desempleados manteniendo el acceso a la salud, el ahorro a pensiones y el pago de subsidio familiar.
Mientras el país se encuentre en Estado de Emergencia y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y B, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
A través del Self Service of KACTUS-HCM, el colaborador podrá realizar la solicitud para que su fondo de cesantías le haga el pago de la diferencia mensual que la persona dejó de percibir durante la coyuntura actual, además, la organización podrá expedir la certificación en la plataforma para que su empleado realice el trámite.
KACTUS-HCM le permite a las empresas que sus colaboradores realicen la solicitud de vacaciones de periodos anticipados, vacaciones colectivas y acumuladas según el tipo de empresa y el caso particular que se requiera en cada uno.
Nuestra plataforma para gestión de capital humano y nómina, KACTUS-HCM, es la ideal para las compañías durante esta coyuntura, ya que se adapta rápidamente a los cambios normativos, siendo una solución fundamental para nuestros clientes y sus colaboradores.
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la crisis producida por el COVID-19, la Presidencia de la República el pasado mes de marzo publicó el Decreto 488, correspondiente al retiro de cesantías, vacaciones y los mecanismos de protección al cesante, de inmediato cumplimiento y hasta tanto se mantengan los hechos que dieron lugar a la coyuntura actual.
En este Decreto se promueve el empleo y se brindan las alternativas tanto para empleadores como para trabajadores durante el Estado de Emergencia.
Retiro de cesantías:
Durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado
Información que debe contener la certificación:
Vacaciones:
Mientras permanezca el Estado de Emergencia, el empleador dará a conocer trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual concederá las vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. De igual manera el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo que se le conceda el disfrute de las vacaciones.
Mecanismos de Protección al Cesante:
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Mientras el país se encuentre en Estado de Emergencia y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, los trabajadores o independientes cotizantes categoría A y B, que hayan hecho aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
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¿Quiere conocer más de las soluciones tecnológicas de Digital Ware?
¡Llámenos al 300 3030565 o escríbanos a ventas@digitalware.com.co
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