Todo lo que debe saber sobre la prima de servicios

Por estos días los trabajadores colombianos, con un trabajo permanente, recibirán la prima laboral y la prima de servicios, por su parte las empresas se encuentran en la tarea de realizar todo el proceso de liquidación de la mismas.

Por estos días los trabajadores colombianos, con un trabajo permanente, recibirán la prima laboral y por su parte las empresas se encuentran en la tarea de realizar todo el proceso de liquidación de la misma. Por esta razón, este tema es bastante común y del cual surgen algunos interrogantes. Desde la unidad de aprendizaje Digital Ware University hemos recolectado las preguntas más comunes sobre la Prima de Servicios. 

¿De qué se trata este beneficio? 

Es una prestación social derivada de la participación del empleado en las ganancias de la empresa que equivale a un (1) mes de salario por cada año laborado o proporcional, si el término de duración del trabajo es menor o el trabajador lleva menos tiempo vinculado. 

¿Cuál es el plazo para realizar el pago? 

Según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo la prima de servicios se paga en dos partes, la primera mitad en el primer semestre, máximo el 30 de junio, y la otra mitad en el segundo semestre, a más tardar los primeros 20 días de diciembre

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¿Quiénes tienen derecho a la prima? 

Tienen derecho a la prima de servicios los trabajadores que están vinculados a una empresa y con un contrato laboral. En otras palabras trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente. 

Hace un tiempo, el Ministerio de Trabajo estableció que los empleados domésticos, choferes y similares también tienen derecho a la prima ya que anteriormente estaban excluidos de esta prestación porque se consideraba que la familia no producía ganancias. 

No cuentan con esta prestación social las personas que estén vinculadas por contrato de prestación de servicios. Las personas que ganan un salario integral, más de 13 SMLMV, se considera que el factor prestacional está incluido dentro del monto. 

¿Después de cuánto tiempo se tiene derecho a la prima? 

Si el empleado trabaja un día durante el semestre ya tiene derecho. Sin embargo, el pago de la prima de servicios como antes fue mencionado será proporcional al tiempo trabajado. 

¿Cómo se calcula la prima de servicios? 

Se aplica una especie de regla de tres para calcular la prima de servicios, puesto que si por cada 360 días hay que pagar un mes de salario o 30 días de salario, si se ha trabajado menos de 360 días es cuestión de hallar la respectiva proporción. 

Lo anterior indica que la fórmula es: 

Salario X días trabajados ÷ 360 = Prima de servicios. 

¿La prima laboral constituye salario?  

No, la prima de servicios es de naturaleza prestacional, lo que significa que no constituye salario como claramente lo señala el Artículo 307 del código sustantivo del trabajo. 

En razón a su naturaleza no salarial la prima de servicios no se incluye para el pago de ningún concepto de nómina, pues en sí misma es una prestación social. 

¿Existe alguna sanción por el no pago oportuno? 

El empleador que no cumpla con las fechas de pago de la prima de servicios, anteriormente mencionadas, incurrirá en las sanciones citadas en el Artículo 65 del código laboral, el cual indica el pago de 1 día de salario por cada día de retraso a partir de las fechas 1 de julio, para la prima de mitad de año, y 21 de diciembre para la prima de final de año. 

¿Es posible el pago fraccionado de la prima de servicios? 

Si, la ley fija la fecha máxima en que se debe satisfacer el pago de la prima de servicios, pero el empleador puede optar por pagarla antes de esa fecha, o pagarla mensualmente en la proporción que corresponda, en la medida en que va realizando la provisión mensual, pues ello no va contra ninguna prohibición legal, ni va contra los intereses del trabajador. 

Suspensión del contrato y los efectos en la prima de servicios. 

El tiempo que el trabajador tenga suspendido el contrato de trabajo no afecta el derecho que este tiene a la prima de servicios, pero el cálculo de esta si se ve afectado por cuanto al estar suspendido del contrato el trabajador deja de recibir salario, salario que sirve de base para calcular la prima de servicios.

¿La incapacidad afecta el monto de la prima?  

No. Las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, por lo que no se deben tener en cuenta a la hora de calcular el monto de la prima, recordando que estas son cubiertas por la ARL o la EPS, según el origen de la incapacidad. 

Los aspectos más importantes para la liquidación de la prima de servicios es el salario devengado por el trabajador, y el tiempo que este lleve laborando, por esta razón es importante contar con un software de nómina el cual le permita de una manera ágil y sencilla poder consultar esta información y calcular de manera precisa esta prestación. Kactus-HCM de Digtial Ware cuenta con una experiencia de más de 30 años apoyando a grandes empresas para realizar sus procesos de Nómina y Gestión Humana de manera exitosa. 

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